Parece que esto de las polémicas va por rachas, tendencias, o advertencias que hemos relegado al olvido. En esta ocasión, vuelve a saltar otra vez el debate en foros y redes sociales, sobre la «implantación de la separación de  8.33  kHz  en España» que deberemos tener las radios de comunicación aérea para adaptarse a las tendencias de obligado cumplimiento que se avecinan.

              Sin embargo, las polémicas en muchas ocasiones saltan por que tiramos «del boca a boca», «me han dicho», o … «no se donde lo escuche»,  en vez de descargar de fuentes Oficiales he investigar por nuestra cuenta en que estado está el asunto, de esta forma, no nos llevaríamos tantas sorpresas ni tropiezos. Resumiendo, en el fondo es el precio que acabamos pagando siempre a nuestra dejadez y pereza.

Hemos plasmado «literalmente», lo que las fuentes Oficiales a día de hoy 12 de Septiembre tienen colgado en la Web para consulta pública, y si tenemos unos minutos para leerlo, ni es tan fiero el león como lo pintan, ni el asunto es tan caótico como lo ponen. Insistimos, simplemente con leer entre líneas, verás que no hay tanta preocupación ni alarma como pretenden hacerte creer.

Implantación de la separación 8,33 kHz en España

El sistema de comunicaciones VHF tierra/aire en España está basado en la utilización de la técnica de frecuencias de portadoras desplazadas (sistema off-set carrier, también llamado CLIMAX), incompatible con la separación de 8,33 kHz. Por ello, no es posible en gran número de casos migrar a esta separación entre canales. Los usuarios del espacio aéreo deberían tener en cuenta que estos sistemas off-set carrier, cuya utilización está bastante extendida, pueden continuar usándose en Europa durante bastantes años.

Sin embargo, y de acuerdo con la planificación realizada para Europa, todas las aeronaves que operen en el espacio aéreo español por encima de FL245 deberán estar provistas de equipos de radio con capacidad de separación de 8,33 kHz entre canales desde el 7 de octubre de 1999, salvo que se les aplique exenciones.

Desde el 31 de octubre de 2002 se retiraron las exenciones aplicables en las FIR/UIR de Barcelona y Madrid, de manera que desde esta fecha todas las aeronaves que operen en estas FIR/UIR’s por encima de FL245 deberán contar con equipos de comunicaciones de 8,33 kHz.

En cualquier caso, además de la capacidad de separación 8,33 kHz, el equipamiento instalado de comunicaciones VHF deberá poder sintonizar canales espaciados 25 kHz y poder operar en un entorno que utilice frecuencias de portadoras desplazadas.

Referente a la instalación de los equipos radio de a bordo con capacidad 8,33 kHz en las aeronaves de matrícula española requerirá de la correspondiente aprobación o aceptación, según corresponda, por parte de la DGAC. A este respecto, se señala que las normas JTSO-2C37e y JTSO-2C38e de las JAA (Autoridades Conjuntas de Aviación Civil) son estándares aplicables para la certificación de estos equipos de comunicaciones VHF. Ha de tenerse en cuenta que estos equipos deberán cumplir igualmente con el requisito de inmunidad contra interferencias de emisiones de radio FM.

Dadas las implicaciones operativas de la implantación de este sistema de comunicaciones, el programa de la tripulación de vuelo recogerá el uso del equipamiento 8,33 kHz y los procedimientos asociados (espacio aéreo afectado, fraseología de operaciones 8,33 kHz, selección, transmisión y confirmación de las frecuencias, etc.). Asimismo corresponde al piloto como responsable último, asegurarse de que el equipamiento de radiocomunicaciones de a bordo es el adecuado y se encuentra operativo para el vuelo que va a llevar a cabo.

Operación 8,33 kHz en España

Para la identificación de aeronaves equipadas con 8,33 kHz o exentas de este requerimiento, que vayan a operar en el espacio aéreo afectado, es necesario rellenar el plan de vuelo con el indicador correspondiente.

Más información sobre estos aspectos se puede encontrar en la circular de información aeronáutica AIC 06/02 del 21 de febrero de 2002 y en la parte ENR 1.10 del AIP ESPAÑA, Plan de Vuelo, así como en la Circular Operativa 02/99 Rev.1 del 17 de diciembre de 2001.

Por lo que se refiere a las exenciones aplicables en España para el transporte obligatorio de equipamiento 8,33 kHz, éstas aparecen publicadas en la parte ENR 1.8 del AIP ESPAÑA, Procedimientos Regionales Suplementarios.

Estas exenciones se concretan en:

  • vuelos que no vayan a entrar en nigún FIR/UIR de la región EUR donde no se hayan publicado exenciones (ver AIP del Estado afectado).
  • vuelos que vayan a operar de acuerdo con las exenciones publicadas (ver AIP del Estado afectado).
  • vuelos que vayan a operar exclusivamente dentro de los UIR de Barcelona, Canarias y/o Madrid.
  • vuelos que vayan a operar exclusivamente y en su totalidad dentro de los UIR de Barcelona, Canarias y/o Madrid y otros FIR/UIR (o sectores) donde no se requiera este equipo o se hayan publicado exenciones (ver AIP del Estado afectado).

Estas exenciones son de carácter temporal (en España, hasta la aplicación del Reglamento (CE) Nº 1265/2007). En el marco de OACI, Eurocontrol y la Unión Europea se está revisando la implantación de equipos de comunicaciones 8.33 kHz en Europa. En concreto, algunos Estados europeos están requiriendo este tipo de equipo a partir de FL195 (véase AIPs de los Estados correspondientes).

Una vez publicado el Reglamento (CE) Nº 1265/2007 por el que se establecen prescripciones sobre la separación entre canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo, los operadores garantizarán que, a más tardar el 15 de marzo de 2008, sus aeronaves estén provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz (cuando operen por encima de FL195 en espacio aéreo de los Estados Miembro correspondiente a la Región EUR de OACI, en particular, FIR/UIRs de Barcelona y Madrid). En dicho Reglamento puede encontrarse más información sobre posibles excepciones que se pudieran contemplar (para operaciones bajo reglas de vuelo visual por encima de FL195).

El Aeroclub Totana siempre intentara informar por el bien de todos, pero es responsabilidad de cada uno estar al tanto de la Legislación Vigente.

J.D.

SI DESEAS AMPLIAR LA INFORMACIÓN ANTERIOR, TE INVITAMOS A LEER EL SIGUIENTE TEXTO AÑADIDO COMO COMPLEMENTO A LO ESCRITO ANTERIORMENTE´.

Separación 8,33 kHz

La saturación existente en el espectro de frecuencias VHF requeridas para los servicios de comunicaciones tierra/aire, ha obligado a reducir la separación actual de 25 kHz a 8,33 kHz. Este cambio en la asignación de frecuencias aumentará el número de canales disponible en la banda VHF de comunicaciones aeronáuticas, que permitirá la creación de nuevos sectores de control y contribuir así al aumento de la capacidad de gestión del tránsito aéreo (ATM).

Uso mandatorio de equipos 8,33 kHz

Por medio de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc.7030/4) para la región EUR se estableció la obligatoriedad de instalar equipo de comunicaciones con capacidad para separación entre canales de 8,33 kHz en aquellas aeronaves que operen en el espacio aéreo superior de Europa. En los sectores 8,33 kHz no se permitirá la utilización de equipos radio con separación 25 kHz. Según la reglamentación (JAR/OPS y REGLAMENTO (CE) NO 1899/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil) las aeronaves tendrán que ser equipadas con un mínimo de dos equipos de radio compatibles con la separación 8,33 kHz. La frecuencia de emergencia de 121,5 MHz no se ve afectada.

De acuerdo al Reglamento (CE) Nº 1265/2007 por el que se establecían prescripciones sobre la separación entre canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo, los operadores garantizarán que, a más tardar el 15 de marzo de 2008, sus aeronaves estarían provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz (cuando operen por encima de FL195 en espacio aéreo de los Estados Miembro correspondiente a la Región EUR de OACI, en particular, FIR/UIRs de Barcelona y Madrid).

Este último Reglamento ha sido actualizado, estando actualmente en vigor el Reglamento (UE) Nº 1079/2012, recogiendo un calendario más exhaustivo del aquí expuesto, así como obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios de navegación aérea.

Después del 1 de enero de 2014:

Ningún operador operará una aeronave de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos en espacio aéreo de clase A, B o C de los siguientes Estados salvo si el equipo de radio de dicha aeronave dispone de capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz (cfr. Reglamento (UE) Nº 1079/2012): Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Reino Unido.

Desde el 15 de marzo de 2008:

Los operadores garantizarán que sus aeronaves estén provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz por encima de FL195 en el espacio aéreo de los Estado Miembro de la Unión Europea correspondiente a la Región EUR de OACI.

Desde el 31 de octubre de 2002:

Gran parte de los Estados de la región EUR, incluida España participaron en la expansión horizontal de la separación entre canales de 8,33 kHz por encima de FL245, por lo que se retiraron las exenciones aplicables hasta esta fecha.

Desde el 7 de octubre de 1999:

Todas las aeronaves que vuelen en los espacios aéreos de Alemania, Austria, Bélgica, Francia Holanda, Luxemburgo y Suiza por encima de FL245 debían llevar a bordo y operar equipos de radio con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz.

Plan de Vuelo/Exenciones

Para la identificación de aeronaves equipadas con 8,33 kHz o exentas de este requerimiento, que vayan a operar en el espacio aéreo designado, es necesario que se rellene el plan de vuelo con el indicador correspondiente.

Si la aeronave está equipada:

Todos los operadores y agentes que actúen en su nombre se asegurarán de que la letra Y se inserte en la casilla 10 del plan de vuelo de las aeronaves equipadas con radios con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz.

Si la aeronave no está equipada:

El operador de la aeronave debe comprobar si el vuelo está o no exento. Si lo está, se debe insertar la indicación apropiada en la casilla 18 del plan de vuelo FPL.

En caso de cambio en cuanto a la capacidad de 8,33 kHz en un vuelo, los operadores o agentes que actúen en su nombre enviarán un mensaje de modificación al IFPS con el correspondiente indicador insertado en la casilla pertinente.

Aeronaves de estado

En el Reglamento (UE) Nº 1079/2012, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo (Artículo 9) se pueden encontrar disposiciones detalladas sobre Aeronaves de Estado.

Información general sobre comunicaciones 8.33 kHz

En el Reglamento (CE) Nº 1265/2007 por el que se establecían prescripciones sobre la separación entre canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo, recogía la regulación sobre comunicaciones orales VHF en canales separados 8,33 kHz. Igualmente, en la legislación aplicable en el Estado correspondiente.

Después de los trabajos llevados a cabo durante estos últimos años a nivel europeo dicho Reglamento ha sido actualizado, estando actualmente en vigor el Reglamento (UE) Nº 1079/2012, que aborda, entre otros aspectos, la extensión del uso de equipos de comunicaciones 8,33 kHz por debajo de FL195; en particular, establece disposiciones en cuanto a que a partir del 1 de enero de 2018 ningún operador operará una aeronave en un espacio aéreo en el que sea obligatorio llevar a bordo una radio salvo si el equipo de radio de la aeronave dispone de capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz.

Adicionalmente, en la Documentación Integrada de Información Aeronáutica (AIPs y AICs) de los Estados puede encontrarse también información detallada sobre aspectos aplicables en materia de comunicaciones 8,33 kHz.

Más información sobre separación 8,33 kHz:

Recordad que AESA siempre tiene disponible su página WEB con acceso público a esta información.

 

La J.D.

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